TIRFAA: Un tratado contradictorio y ambiguo para Chile Sustentable

Fomentar la conservación y uso sustentable de las semillas y reconocer los derechos de sus agricultores podría hacerse sin la necesidad de un tratado

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO (TIRFAA) fue acordado en noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de junio de 2004 con 131 países parte actualmente.

Es un acuerdo voluntario internacional sobre acceso a semillas en bancos mundiales, conservación, comercio y las ganancias derivadas del uso de semillas en el mundo implementado a través de la FAO.

Establece un sistema multilateral para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y para compartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados de su uso. El sistema multilateral involucra una red de colecciones bases de bancos genéticos públicos.

Se aplica a 64 de los principales cultivos y forrajes listados en el Anexo I del Tratado bajo el control de las Partes y de dominio público. Incluye además los recursos fitogenéticos listados en Anexo 1 que se encuentran en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del CGIAR (Consultative Group for International Agricultural Research). No incluye bancos privados.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS 

El tratado promueve en su artículo 5 la conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos vegetales, fomenta la realización de inventarios y el apoyo a los agricultores que guardan variedades en sus predios. El artículo 6 promueve el uso sostenible de la diversidad genética de semillas. Estos capítulos son positivos para el país si se implementan, sobre todo porque Chile carece de un marco legal de conservación y uso sustentable de sus semillas tradicionales. El tratado podría apoyar en la elaboración de dicho marco legal y en apoyo financiero para proyectos. Sin embargo, como ha pasado con otros tratados, su ratificación no necesariamente implica su implementación a nivel nacional, por lo que no hay ninguna garantía que se apliquen estos dos capítulos si se llegase a ratificar el tratado.

En el artículo 9, el tratado reconoce los derechos del agricultor, siendo el único tratado mundial que reconoce estos derechos, lo cual es muy positivo. Estos, se refieren a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservados en las fincas, a proteger los conocimientos tradicionales, a una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de las semillas y a participar en las decisiones relativas a sus semillas. Sin embargo en su artículo 9.2 señala que estos derechos están sujetos a la legislación nacional, por lo que quedan débilmente planteados ya que la responsabilidad de su aplicación queda sujeta a la discreción de las Partes, las que generalmente no los aplican.

Si Chile ratifica este convenio, debería aceptar estos derechos y establecerlos en su legislación nacional, pero esto no ha sido la práctica común, sino más bien lo contrario. Si llegara a suscribir este tratado caería en una contradicción de su política actual. El país nunca ha reconocido los derechos de sus agricultores, ni ha avanzado en proteger sus semillas, sus conocimientos tradicionales, ni les ha consultado en las decisiones respecto a las leyes de semillas o el uso de transgénicos que las contamina. Por el contrario, ha suscrito las regulaciones de la OMC sobre derechos de propiedad intelectual o tratados bilaterales que hacen ilegales estos derechos. Ha ratificado el tratado UPOV 91 que facilita los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas y otorga excesivos beneficios a las compañías semilleras, no ha ratificado el Protocolo de Nagoya que asegura una distribución justa y equitativa por el uso de estas semillas, por ejemplo. Asimismo, la actual ley de semillas no garantiza la libre comercialización de todas las semillas tradicionales y su intercambio no está normado.

En cuanto a los artículos 10 a 12 relativos a facilitar el acceso a las semillas campesinas guardadas en los bancos públicos, el tratado ofrece acceso facilitado a otras partes y sin pago o un pago mínimo de las semillas en los bancos cuando es para fines de conservación e investigación, mejoramiento y capacitación, a la cual pueden acceder las Partes; compañías de semillas y los agricultores. En otras palabras, permite a las compañías de semillas acceso gratis y garantizado a los bancos de genes públicos mundiales donde la mayor parte del material proviene de los agricultores, sin obligación de compartir sus propios materiales a cambio. Sin embargo este acceso libre de semillas no se condice con el libre uso, dadas las leyes imperantes a nivel mundial de propiedad intelectual sobre las semillas que permita respetar los derechos de los agricultores.

También el tratado permite el acceso a semillas in situ o en campo, que están en manos de los agricultores de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector que son los países partes. El tratado no es claro sobre esta forma de acceso.

De la lista de 64 cultivos en el Anexo 1, para las cuales se aplica este convenio, Chile aporta unos pocos, 4 cultivos autóctonos (frutilla, papa, poroto y la forrajera Prosopis chilensis) y además posee variedades únicas de maíz, lentejas y garbanzos. Si aprueba este convenio, tendría acceso a una gran cantidad de otros cultivos en bancos públicos a nivel mundial.

Sin embargo, es claro que el flujo sigue en una sola dirección, desde los agricultores al sistema y los costos de mantención de los bancos de genes recaen en los países. Esto se transforma en un masivo subsidio a la industria semillera desde los agricultores y gobiernos.

En el artículo 12, el tratado indica que no permite la obtención de derechos de propiedad intelectual del material original existente en los bancos, pero sí reconoce la posibilidad de obtener estos derechos sobre semillas mejoradas o sobre derivados de los recursos genéticos del sistema multilateral. Para el tratado es entonces permisible que cualquier modificación del producto, incluso mínima, pueda ser patentada, lo que viola fácilmente el espíritu del convenio y permite la apropiación de materiales del sistema. En este sentido, el tratado reconoce y legitima las leyes de  propiedad industrial sobre las semillas del sistema y los derechos de los fitomejoradores, lo que se opone a los derechos de los agricultores, perpetuando el sistema de desequilibrio imperante.

El tratado establece un sistema de distribución de beneficios por el uso comercial de semillas (patentadas) del sistema mutilateral  (artículo 13), indicando que irían a un fondo destinado a los agricultores de los países en desarrollo, lo cual es positivo y es único en cuanto a reconocer el aporte de los agricultores y la necesidad de compensación por el uso de sus semillas. Sin embargo, sobre esto Vía Campesina tiene otra mirada y señala, Estos “beneficios” son resultado del despojo de nuestras semillas campesinas. Nosotros no queremos participar del robo de nuestras semillas, rehusamos el reparto de beneficios porque no queremos derechos de propiedad industrial sobre las semillas”.

En conclusión, el tratado tendría ciertas ventajas para el país, en cuanto a que fomenta la conservación y el uso sustentable de los recursos genéticos vegetales y reconoce los derechos de los agricultores, lo que sería un avance. Sin embargo estas obligaciones no son vinculantes pues quedan sujetas a la legislación nacional y a la voluntad política del gobierno de turno. La política de Chile ha ido en dirección contraria a la conservación de semillas y a garantizar estos derechos.

Por otra parte, el tratado permite el acceso facilitado y gratuito de los países partes y las compañías semilleras a las semillas de los agricultores guardadas en los bancos de semillas públicos y también a las semillas en el campo. Por lo tanto, antes de ratificar este tratado, el país debiera consultar a los mismos agricultores y las comunidades indígenas, si estuvieran de acuerdo de dar acceso facilitado y gratuito a este patrimonio que les pertenece, en consonancia con el respeto de sus derechos establecidos en este mismo convenio (derecho a consulta).

En suma, estimamos que este es un tratado contradictorio y ambiguo y se desconoce si realmente beneficiará a los agricultores de Chile y si el país tiene realmente la intención de cumplir los artículos 5 y 6 a cabalidad. De otra manera terminaremos con un tratado que abre las puertas al libre acceso de nuestras semillas para que sean utilizadas y patentadas por otros países, corriendo el riesgo que el país no avance en fomentar la conservación y uso sustentable de sus propios recursos ni en reconocer los derechos de sus agricultores como ha sido la tónica hasta ahora. Por lo demás, el avance en estos ámbitos podría hacerse sin la necesidad de un tratado.