El uso de las aguas por las empresas mineras debe estar sometido al estatuto general de todos los derechos de aprovechamiento de aguas: debe solicitarse y obtenerse autorización de uso. En noviembre del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código de Aguas, en la que se establece que las empresas mineras deberán informar sobre las aguas halladas en sus áreas de concesión y solicitar autorización para su uso en caso de necesitarlas para las faenas. De esta forma se intentó incluir al sector minero, en el régimen general que implica informar y solicitar autorización del Estado para usar las aguas, dado su carácter de bienes públicos. Pero llegando el proyecto de Ley a tramitación en el Senado, el gobierno ingresó una indicación al artículo 56, que insólitamente elimina la obligación de las empresas mineras a solicitar autorización para utilizar las aguas halladas en su concesión. Lo cual implicaría que el Estado quedaría sin atribución para evaluar si el uso de dichas aguas pudiera afectar la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros. Es decir, el propio Gobierno propuso impedir que la DGA establezca condiciones de sustentabilidad social y ambiental para el uso de las aguas halladas por las mineras. Este hecho va en dirección contraria a la reforma en curso y revela el crudo lobby de las mineras sobre el Ejecutivo, que además de perpetuar una excepción ante la ley, busca ocultar los vicios que las empresas mineras cometen respecto de las aguas halladas, justamente porque no están obligados ni a informar, ni a pedir autorización. La jurisprudencia sobre estos vicios muestra falsa aplicación de la ley, deficiente y tardía fiscalización, y urgencia de incluir a las mineras en el régimen general de requerimientos de información y autorización para el uso de las aguas. En su sentencia del 28 de octubre de 2011, la Corte Suprema, que acogió un recurso de casación del Consejo de Defensa del Estado en juicio de reparación de daño ambiental e indemnización de perjuicios en contra de la minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad (Cosayach) por “falsa aplicación de los artículos 110 del Código de Minería y 56 del Código de Aguas que regulan el régimen denominado “aguas del minero” al extaer “volúmenes de agua muy superiores a los requeridos para las labores mineras, lo que ha generado un “stress hídrico” del acuífero Pampa del Tamarugal. Luego en 2013, la Corte Suprema también revisó dos juicios de la Dirección General de Aguas, contra Sociedad Minera NX Uno de Peine y contra Minera Los Pelambres del grupo Luksic, en los que también se verificó falta de certeza sobre el efectivo hallazgo fortuito y ocasional de las aguas; que los hallazgos no se produjeron en las labores de la concesión minera; que las aguas extraídas fueron superiores a las utilizadas en las faenas, que el uso de las aguas perjudicó a las comunidades locales y generó graves impactos ambientales. En este contexto, resulta evidente y urgente modificar el artículo 56 del Código de Aguas, sobre aguas halladas por los concesionarios mineros. El uso de las aguas por las empresas mineras debe estar sometido al estatuto general de todos los derechos de aprovechamiento de aguas: debe solicitarse y obtenerse autorización de uso, con condiciones de protección de las fuentes de agua, respeto de usos esenciales y derechos de terceros, especialmente de comunidades locales y respetar las limitaciones que impone la ley a todos los derechos de aprovechamiento en virtud de la función social o situaciones de restricción adicional en casos de sequía. La decisión sobre esta reforma está hoy en el Senado. Estamos atentos a la votación de los senadores, veremos si están por mantener normas injustas, que perpetúan daños y privilegios, o por avanzar en reformas equitativas y que aseguren la sustentabilidad social y ambiental en el uso de las aguas, tal como lo aprobó la Cámara. Publicada en Estrategia